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sábado, 23 noviembre, 2024
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LA JUNTA DE GOBIERNO NO AUTORIZA LA CHARLA COLOQUIO «SALUD NATURAL» PREVISTA PARA HOY VIERNES

Atendiendo el requerimiento urgente de informe del Sr. Alcalde, la Inspectora Municipal de Sanidad ha podido comprobar que la “charla coloquio sobre Salud Natural” se publicita en realidad en las redes sociales y otros medios de comunicación local, con el título concreto de “Vacunas ¿son realmente necesarias?”, a cargo del Dr. Enrique Costa Vercher, tema que evidentemente no coincide con el que se reflejó en la solicitud.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Yecla ha determinado revocar la autorización que había otorgado a la Asociación Socio-Cultural Sinergia, para el uso del Edificio Bioclimático el día 24 de marzo de 2017, a las 19:30 horas, “… con motivo de la charla coloquio sobre Salud Natural, a cargo del Dr. Enric Costa”.

Atendiendo el requerimiento urgente de informe del Sr. Alcalde, la Inspectora Municipal de Sanidad ha podido comprobar que la “charla coloquio sobre Salud Natural” se publicita en realidad en las redes sociales y otros medios de comunicación local, con el título concreto de “Vacunas ¿son realmente necesarias?”, a cargo del Dr. Enrique Costa Vercher, tema que evidentemente no coincide con el que se reflejó en la solicitud.

Se fundamenta esta decisión en que en la pregunta del cartel publicitario, así como en las publicaciones realizadas por el ponente, se pone en duda el uso y la efectividad de las vacunas recomendadas por el Ministerio de Sanidad, ya que el ponente ha manifestado públicamente que “el concepto de salud y enfermedad en el que se apoyan para mostrar que las vacunas no tienen sentido biológico, y por tanto no pueden aportar ningún beneficio a la salud, ni evitar enfermedades, ni erradicarlas, ni reducir la mortalidad ni aumentar la esperanza de vida”, afirmación ésta que carece de fundamento científico y que es contraria a las recomendaciones de la OMS, que promociona el uso de vacunas para proteger contra las enfermedades a personas de todas las edades.

Ésta decisión se ha tomado teniendo en cuenta el artículo 43 de La Constitución Española y la Ley General de Sanidad, en su artículo 3.d), relativo a “los principios generales de acción en salud pública”, que consagra el Principio de Precaución y dispone que “la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”.

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