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lunes, 25 noviembre, 2024
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Las familias pueden solicitar las ayudas de la Comunidad para conciliación y otros gastos

Se beneficiarán familias monoparentales, numerosas de categoría especial y con hijos nacidos de parto/adopción múltiple

Pueden llegar hasta 4.000 euros por familia y el plazo para solicitarlas es de 10 días

La Concejalía de Familia del Ayuntamiento de Yecla informa que el Boletín Oficial de la Región de Murcia publicaba ayer martes 13 de octubre la orden que regula las ayudas destinadas a familias monoparentales, familias numerosas de categoría especial y familias con hijas\os nacidos de parto múltiple para hacer frente a diversos gastos, entre los que se encuentran la conciliación de la vida familiar y laboral. La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social destina 500.000 euros a estas ayudas, que podrán incrementarse hasta el millón de euros.

Las familias que quieran optar a estas ayudas pueden hacerlo hasta el 27 de octubre. La cuantía máxima de las mismas no podrá superar los 4.000 euros que irán dirigidos a mejorar la organización familiar y las condiciones derivadas de coronavirus para mitigar el golpe a la economía familiar.

Para ser beneficiarias las familias deberán tener reconocida la condición de familia numerosa especial o no tener acceso a otras ayudas de la misma naturaleza y para el mismo fin que provengan de cualquier administración pública, así como estar empadronado en la Región de Murcia y que el nivel de ingresos no supere la renta per cápita familiar calculada en el IPREM.

Respecto a las familias con hijos nacidos de parto múltiple, se considerará el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. De la misma manera que en familias con acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.

Por su parte, en las familias monoparentales los hijos solteros no podrán superar los 21 años de edad, a no ser que cursen estudios encaminados a la

obtención de un puesto de trabajo en cuyo caso podrá ampliarse hasta los 25 años. Tampoco importará la edad cuando se trate de una persona con discapacidad o incapacitada para trabajar

Los formularios de solicitud y documentos necesarios, así como procedimiento, están en la sede electrónica de la CARM.

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