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lunes, 25 noviembre, 2024
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¿Es necesaria una ley de pandemias?

Ante la aparición de la pandemia hace dos años, el gobierno de España, con la finalidad de controlar la propagación de la enfermedad, y existiendo circunstancias extraordinarias, haciendo uso del artículo 116 de la Constitución optó por implantar el Estado de Alarma, específicamente previsto para hacer frente a catástrofes, calamidades o desgracias públicas, entre ellas crisis sanitarias como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves.

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Estado de Alarma, estimando que no se podía dar cobertura a los confinamientos domiciliarios y se decanta por la necesidad de la declaración del Estado de Excepción. Sin entrar a valorar si la decisión se atiene a lo legislado, ya que ni los mismos especialistas en jurisprudencia se ponen de acuerdo, creo en que estaremos de acuerdo en que, cuando existan circunstancias extraordinarias, el Estado y las CCAA deben tener un soporte legal útil y eficaz para hacer frente no solo a la Covid-19 sino a cualquier crisis epidémica o sanitaria que pudiera surgir.

Las CCAA y numerosos juristas en sus sentencias manifiestan la necesidad de una ley que, ante situaciones de emergencia sanitaria, dé una seguridad legal y con plenas garantías constitucionales para poder tomar decisiones. Por otro lado, habría una forma homogénea de respuesta y una coordinación entre las CCAA que en la actualidad no existe.

Ante las enfermedades virales, al no tener un tratamiento específico, la prevención es la forma más eficaz de actuar (control de foco de infección mediante la identificación de pacientes, aislamiento y protección de la población susceptible).
Las autonomías para poder aplicar medidas encaminadas a cortar la propagación del virus dependen de sus TSJ, perdiéndose un tiempo primordial en tomar dichas medidas.

Pienso que no es necesaria una nueva ley de pandemias, ni mucho menos declarar un estado de alarma o de excepción, ya que para la declaración del estado de excepción se requiere que el Gobierno redacte un proyecto de declaración, lo registre en el Congreso, convoque una sesión plenaria, se produzca un debate entre los grupos, se vote y, en caso de aprobarse, lo firme el rey y se publique en el BOE. Un Estado de emergencia requiere actuar de forma inmediata.

En España, existen leyes que permiten al Estado y CCAA actuar de forma excepcional ante una pandemia. (La Ley Orgánica de Salud Pública 3/1986, de 14 de abril. Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que cubre suficientemente la posibilidad de cerrar las viviendas mientras permanezcan los efectos de peligro grave y evidente para la vida y la salud pública). Esta última aplicada recientemente en la isla de La Palma.

Cuando se requieran medidas especiales en materia de Salud Pública, sin necesidad de declarar el estado de alarma, y mucho menos de excepción, la citada Ley de 1986, permite actuar ante pandemias o enfermedades infecciosas. Confiere a las autoridades sanitarias poder para establecer “las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible”. Da potestad para imponer una cuarentena a personas enfermas, familiares y contactos, realizar rastreos, cierres perimetrales, la restricción de la movilidad nocturna (“toque de queda”), e incluso limitar el número máximo de personas en reuniones sociales. Pero lo que esta ley no permite es poner límites a los movimientos de «las personas sanas. Eso sí, para su entrada en vigor deben ser ratificadas por los TSJ de cada comunidad.

Las CCAA tienen un problema a la hora de restringir la libertad de movimientos entre comunidades ya que se puede dar el caso de que la incidencia de contagios de la comunidad vecina no sea la misma y las medidas a aplicar no coincidan. Otro problema añadido, como ya he dicho antes, es que para la entrada en vigor de las medidas tomadas deben ser ratificadas por los tribunales superiores de justicia de cada comunidad, dando lugar a una pérdida de tiempo innecesaria. Las autoridades deben convencer a los jueces de la imperiosa necesidad de adoptar estas medidas, pues, de lo contrario, no lo autorizarán como ha ocurrido en varias CCAA. El TSJ ha dicho que es necesario “acreditar que las medidas que se quieren tomar son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”.

¿No son suficientes razones los datos de hospitalización u ocupación de UCIs por un evidente riesgo de colapso sanitario, para que se limiten derechos fundamentales de los ciudadanos? Parece ser que para el TS no lo es pues sostiene que ni la necesidad ni los intereses generales pueden ponerse por encima de los derechos individuales.

Estoy de acuerdo con la opinión del presidente de Extremadura, de que no se vulnera un derecho fundamental por cortar una calle por obras y sin embargo estás limitando el movimiento del ciudadano. Por qué no vulnera un derecho fundamental la discoteca que impide el acceso con zapatos blancos al local y sí lo hace quien pide un certificado de vacunación. En La Palma, con el volcán, se han limitado los movimientos de los ciudadanos y no ha pasado nada, es lógico en una situación de emergencia.

Creo que, una reforma de esa Ley Orgánica de Salud del 86, donde estén reflejadas circunstancias, medidas o actuaciones, evitaría quedar en mano de los jueces de cada comunidad o del Supremo. Podría obligar a que los jueces se sintieran respaldados u obligados a aceptar según qué restricciones.

La ley de 1986, como ratifica la Sala Tercera del TS, cuenta con instrumentos «escuetos y genéricos», haciendo falta «una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual». En otra de sus sentencias el TS manifiesta que «en vez de conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica que detallase cuántos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica».

La reforma de la ley debiera dejar clara la declaración de pandemia y plasmar claramente el catálogo de medidas a tomar: reglas de distanciamiento, cuarentena, distancia interpersonal, uso de mascarillas, cómo hacer el rastreo de contactos… y régimen sancionador.
Al existir ya una Ley Orgánica estatal, y viendo las recomendaciones del TS, de las carencias que esta tiene, creo que unificando criterios y modificando esta ley sería suficiente para actuar de una forma global y no local. No tiene sentido atajar problemas globales con regulación local.

Lo que está muy claro es que tenemos que trabajar todos de forma conjunta para acabar con la pandemia presente y poder hacer frente a las venideras. Espero que por una vez los políticos que tenemos antepongan los intereses de España a los intereses particulares de los distintos partidos.

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