Francisco de Paula García Vélez (*)
El 13 de enero de 2024 se celebran los 200 años de la creación de la “Policía general del reino”, que es el antecedente histórico del actual Cuerpo Nacional de Policía.
Pero haciendo un poco de historia, hay que decir que desde que el ser humano se agrupó en comunidades para desarrollar su vida surgió la necesidad de establecer normas que regulasen esa convivencia. Paralelamente al establecimiento de estas normas, surgió la necesidad de designar miembros de la comunidad que velasen por el cumplimiento de las mismas. Es decir, nacen las llamadas “funciones policiales” que se han desarrollados en todos los tiempos a lo largo de la historia, ya que la convivencia de forma pacífica y ordenada de la sociedad así lo ha exigido.
Pero el ejercicio de estas “funciones policiales” se ejercía en los pueblos primitivos solo en el ámbito de cada comunidad, y se ejercía de una forma muy primitiva basada en la intuición de quien la realizaba y en la rutina. Posteriormente y ya en la antigüedad, todas las sociedades que tenían una organización y una estructura consolidada empezaron a contar con cuerpos especializados en desempeñar estas funciones, como fue el caso del antiguo Egipto, Macedonia, Grecia o el Imperio Romano.
Con relación a España, y una vez independizada del Imperio Romano, el origen de estos cuerpos dedicados a desempeñar “funciones policiales” lo encontramos, entre otros, en las Milicias Concejiles para cuya organización dictó normas en 1.214 el Rey Alfonso VIII; así como en la Santa Hermandad creada por los Reyes Católicos en 1.476, y que tenía como misión mantener el orden y la seguridad en todo el reino.
Con el transcurrir de los siglos sobrevivieron algunas Hermandades, y se crearon Cuerpos locales que tenían por función la persecución de malhechores, pero no existió un Cuerpo que de forma permanente y con competencias en todo el territorio de España se encargase de velar por el orden y la seguridad hasta 1.824.
La “Policía General del Reino” se fundó en base a un decreto de 8 de enero de 1824, contenido en una Real Cédula del 13 de enero de 1824 durante el reinado de Fernando VII, y es fruto de la Revolución Francesa ya que es una consecuencia de la separación de los tres poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), que la misma implantó, y que se aceptaron en España en las Constituciones de Cádiz y de Bayona como principios básicos de cómo organizar nuestro Estado.
Como he señalado, fue el Rey Fernando VII quien en su primer Consejo de Ministros tras su vuelta del destierro, literalmente señaló “plantear una buena Policía en todo el Reino…”. Y fue D. José Manuel de Arjona, nombrado Superintendente General de Vigilancia Pública, el que desarrolló las bases de la nueva Policía basadas en la liberación de las trabas que le imponía la legislación, extenderse por todo el territorio del Reino y tener un mando propio, si bien mantenía las restricciones existentes hasta entonces: no podría juzgar ni sentenciar a los detenidos, misión que correspondía a los Jueces.
Esta nueva “Policía General del Reino” se creó adaptándola a la estructura administrativa del reino. En los lugares donde no fue necesario tener personal dedicado en exclusiva a estos menesteres, el personal que lo desempeñaba podía compartir estas funciones con otras propias de los Ayuntamientos de los que dependían. Su estructura se hizo depender de la Secretaría de Gracia y Justicia, si bien su Superintendente jefe tenía que despachar directamente con el Rey.
Se trataba de una Policía de Seguridad y Administrativa no militarizada y con un marcado carácter urbano. Su Reglamento de funcionamiento es de fecha 20 de febrero de 1.824. Su divisa era “serenidad con el crimen, indulgencia con el descuido o flaqueza, respeto a la inocencia, miramientos con cuantos llegan a invocar su justicia o su favor; tal debe ser la divisa de la Policía, que ni por accidente debe deshonrarse con acciones que presenta apariencia de arbitrariedad ni mucho menos de vejación”.
En 1.852 en este Cuerpo se establece una división en su organización: por una parte se estableció el “Cuerpo de Vigilancia”, cuyos miembros iban de paisano y tenían carácter civil, y por otro el “Cuerpo de Seguridad”, cuyos miembros iban uniformados y tenían una estructura militarizada, aunque no era una unidad militar. Esta división, con diversas denominaciones, se mantuvo hasta 1.986.
Tras la Guerra Civil, y mediante la Ley de 8 de marzo de 1.941, se aprobó la “Ley de Reorganización de los Servicio de Policía”, y mediante la misma la Policía Armada absorbió al Cuerpo de Seguridad y Asalto y se convirtió en un cuerpo militar, y el anterior Cuerpo de Investigación y Vigilancia se convirtió en el Cuerpo General de Policía, de naturaleza puramente civil
Llegada la democracia, y por Ley de 4 de diciembre de 1.978 la Policía Armada pasa a denominarse Policía Nacional, cambiando su uniforme, hasta entonces gris, por uno color marrón y siguió con su carácter militar, aunque no integrada en las Fuerzas Armadas; mientras que el Cuerpo General de Policía pasó a denominarse Cuerpo Superior de Policía, manteniendo su naturaleza civil.
Y finalmente, y en base a los establecido en la Constitución de 1.978, se publica la Ley 2/1986 de 13 de marzo de Cuerpo y Fuerzas de Seguridad, mediante la cual se unifican el Cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional en un solo CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, jerarquizado y de naturaleza civil y que según la carta magna tienen dos misiones básicas: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad Ciudadana.
Azorín señaló, refiriéndose a la policía, que “es una función en progreso”. Y efectivamente, con el transcurso del tiempo la labor policial deja de ser intuitiva y rutinaria, y se van aplicando procedimientos, técnicas y métodos que están basados en los avances que la ciencia va consiguiendo y que pueden ser aplicados a la función policial. La Policía actual es una organización que desarrolla su labor de manera científica y técnica.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2.015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, pasó a oficializarse la denominación POLICÍA NACIONAL como forma de referirse a la original de CUERPO NACIONAL DE POLICÍA y ambas coexisten con las siglas CNP a partir de su entrada en vigor.
(*) Comisario Honorario del Cuerpo Nacional de Policía