>En el Día Internacional de la Mediación, 21 de enero, nos vemos obligados a hablar de esta figura, la mediación, en creciente desarrollo en nuestro país que se presenta como una alternativa real de resolución de conflictos judiciales, es decir, a través de la mediación se intenta evitar el tener que celebrar un juicio contencioso.
La medicación, como alternativa a los juzgados en la que las partes, ayudadas por un mediador, son capaces de ir buscando soluciones por ellos mismos para resolver sus propios conflictos, aparece ya en Europa en los años 70 y es en los países anglosajones donde tiene un gran desarrollo y unos excelentes resultados.
La directiva Europea 2008/52/CE obligaba ya en ese año a instaurar en los países de la Unión este sistema que fomenta la comunicación entre las partes del conflicto y trata de alejar al ciudadano de los farragosos, largos y costosos procedimientos judiciales donde un tercero, el juez, impondrá su decisión sin tener en cuenta, muchas veces, los intereses reales de los litigantes, limitándose a imponer una Ley que en muchas ocasiones no satisface a ninguna de ellas.
Pensemos por ejemplo en los procedimientos de rupturas familiares donde un juez, que ni siquiera conoce a esos hijos, viene de repente a imponernos, según su criterio, si los menores deben ir con su padre o madre los martes a las 18:00 o a las 19:00 horas. ¿Sabe ese juez que el pequeño tiene clase de inglés a esa hora? Lo que en este caso trata la mediación es de devolver a esos padres, que son lo que realmente conocen las necesidades afectivas y materiales de sus hijos, la capacidad de comunicarse para que sean ellos, y no otro, quienes decidan sobre la vida de sus hijos.
En la mediación, un tercero imparcial y con estrictas normas de confidencialidad, buscará la vía adecuada para que las partes sean capaces de comunicarse entre ellas y, exponiendo sus intereses, traten de alcanzar acuerdos que beneficien a todos los intervinientes del conflicto. El acuerdo que alcancen aparecerá recogido por escrito y podrá otorgársele igual validez que a una sentencia judicial.
Y la mediación no se centra sólo en rupturas familiares, sino que también es posible mediar en asuntos relacionados con el cuidado de personas mayores donde muchas veces los hijos no son capaces de ponerse de acuerdo, en temas de herencias, de tierras, mediar incluso en asuntos de reclamación de cantidad, discrepancias con las aseguradoras, temas hipotecarios, comunidades de propietarios, etc…
Se trata de devolver al ciudadano la posibilidad de encarar sus propias situaciones sin que sea otra persona, el juez, quien le imponga la respuesta. Se trata de darle la posibilidad de escapar de los retrasos de la justicia y de sus costes y abrirle una vía distinta, dentro de la cultura de la paz, que le permita de forma más sencilla, más rápida y menos costosa, encontrar una solución más satisfactoria para todos.
Así que, en un día como hoy en el que institucionalmente quiere darse a este proceso la máxima difusión, queríamos contaros que la Región de Murcia es pionera en esto y además de los distintos Servicios de Mediación que se ofrecen desde la Consejería y despachos privados, y en Yecla lo hay, existe dentro en los Juzgados de Murcia una Unidad de Mediación Intrajudicial (UMIM), experiencia piloto de toda España y apoyada desde el Ministerio de Justicia, en la que ya desde los propios juzgados se está derivando, y cada vez con mayor frecuencia, a las partes del proceso a intentar llegar a un acuerdo en mediación antes de llegar a juicio. La verdad, es que vale la pena intentarlo. Nada se pierde.
(*) Rafael López Prats, Helena Burgos Pérez e Inmacula Palao Pérez